ACTUALIZADO EN MAYO DE 2026
Este texto fue escrito durante el proceso judicial abierto contra varias mujeres por la llamada procesión del “Coño Insumiso”. Aquel caso no trataba solo de una performance irreverente. Trataba de los límites de la libertad de expresión, del uso político de la religión y de la persecución de formas feministas de protesta.
Leído hoy, el episodio conserva todo su sentido. Las acusadas fueron absueltas porque su acción no buscaba incitar al odio ni atacar a personas creyentes, sino expresar una crítica social, laboral y feminista en el espacio público. La diferencia es importante: una cosa es que una protesta moleste, y otra muy distinta que deba convertirse en delito.
El fondo del conflicto sigue abierto. Cada vez que una imagen, una pancarta, una canción o una acción simbólica son llevadas ante los tribunales por ofender a los poderosos, la pregunta vuelve a aparecer: quién decide qué puede decirse, qué puede representarse y qué cuerpos tienen derecho a ocupar la calle.
Por eso conviene releer esta entrada como una defensa de la libertad de expresión feminista y anticlerical. No se trataba solo de una procesión paródica. Se trataba de disputar el poder simbólico de quienes durante demasiado tiempo han querido decidir sobre los cuerpos, la moral y la voz de las mujeres.
