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domingo, 7 de abril de 2019

Derecho a morir dignamente

ACTUALIZADO EN MAYO DE 2026

Este texto fue escrito antes de que España reconociera legalmente la prestación de ayuda para morir. Desde entonces, la Ley Orgánica 3/2021 ha convertido la eutanasia en un derecho regulado, con garantías, requisitos y control público. Lo que antes era una reivindicación social y ética pasó a formar parte del marco legal.

Pero el fondo de la cuestión sigue siendo el mismo. Morir dignamente no significa despreciar la vida. Significa no convertir el sufrimiento irreversible en una condena impuesta por otros. Significa reconocer que la libertad también alcanza al último tramo de la existencia.

La muerte digna no puede quedar atrapada entre dogmas religiosos, cálculos políticos o miedos institucionales. Debe situarse donde realmente pertenece: en la autonomía de la persona, en la compasión, en los cuidados, en la responsabilidad médica y en el derecho a no ser obligado a prolongar una agonía sin sentido.

Por eso conviene releer hoy esta entrada como una defensa de la libertad más íntima. La pregunta no es solo cómo queremos vivir. También es quién tiene derecho a decidir cómo despedirse cuando la vida ya solo se ha convertido en dolor.


Cuando tenía 32 años, a María José le diagnosticaron esclerosis múltiple, una enfermedad degenerativa que no tiene cura.

Empezó a perder autonomía hasta convertirse en un objeto, movido de la cama al sofá. Tenía una discapacidad del 82% y necesitaba a su marido para todo.
El último año fue terrible. La morfina no le hacía efecto y el dolor era insufrible. Sólo la muerte podía poner fin a tanto sufrimiento.
Ángel y María José